SALUD Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR-PLAN MARTERNO INFANTIL

La salud es un derecho humano elemental que está garantizado en nuestra constitución nacional. Incluso desde hace poco tiempo en nuestro país, ese derecho se complementa con una importante norma que regula el derecho de los pacientes

Este derecho, que en términos generales debe ser garantizado por el Estado, encuentra también su anclaje en los 2 grandes universos de atención sanitaria no gubernamental, que son las empresas de medicina prepaga con unos 4 millones de asociados y las obras sociales, con un universo aproximado 20 millones de beneficiarios. El resto de la de la población total, se atiende en Hospitales Públicos.

Con la entrada en vigencia, en 1997, de la ley 24.754 el Congreso extendió a las empresas de medicina prepaga (EMP) el Programa Médico Obligatorio (PMO) que ya venían cumpliendo las obras sociales. Las EMP deben cubrir –como mínimo y en todos sus planes- todas las prestaciones previstas en el PMO, entre ellas tratamientos psiquiátricos, de HIV y de problemas de drogadicción, que en general estaban excluidos de la cobertura.

Quiero referirme al Plan Materno Infantil (PMI), prestación incluida en el PMO que cubre la asistencia integral del embarazo, el parto y el recién nacido.

Qué es el PMI
El Plan Materno comprende la atención del embarazo y el parto desde el diagnóstico hasta el primer mes posterior al nacimiento; consultas; estudios durante el embarazo (ecografías, monitoreo fetal); cursos de parto sin temor; internación; parto (natural o por cesárea) y cobertura total de medicamentos.

Cada trimestre de embarazo incluye una serie de estudios.

Así, en el primer trimestre deben realizarse, entre otros, los siguientes: confección de historia clínica; determinación de la edad gestacional y fecha probable de parto; examen ginecológico, obstétrico y mamario; examen clínico general; distintos exámenes de laboratorio; colposcopia y Papanicolau; evaluación cardiológica y odontológica, ecografía obstétrica, Educación alimentaria. En cuanto a las cremas para prevenir la aparición de estrías, hay muchas obras sociales y medicinas prepagas que cubren cierta cantidad en forma mensual hasta el primer mes luego del parto. Recomendamos consultar en cada caso con la empresa que presta el servicio a la embarazada.

En el segundo trimestre corresponde realizar una ecografía obstétrica; diversos exámenes de laboratorio, entre las semanas 24 y 28 (recuento de plaquetas, glucemia, orina, etc.); también hay que aplicar la vacuna antitetánica, en caso de que corresponda. Glucemia postprandial o curva de tolerancia a la glucosa en caso de necesidad

En el tercer trimestre: hemograma, glucemia, orina; electrocardiograma y riesgo quirúrgico; ecografía obstétrica; monitoreo semanal a partir de la semana 36, entre otros estudios. Curso de psicoprofilaxis obstétrica.
En cuanto a la atención durante el embarazo, si se trata de embarazos de riesgo se deberán contemplar controles sin restricciones, con la cobertura de los estudios que cada patología requiera.

En el Parto y puerperio inmediato: Internación. Será, como mínimo, de 48 hs para un parto vaginal y de 72 hs para una cesárea.En madres Rh (-) no sensibilizadas con hijos (+) se dará cobertura con gama globulina anti-Rh dentro de las 72 hs de ocurrido el parto y durante la internación. En madres Rh (-) cuyos embarazos terminan en abortos se dará cobertura de gama globulina anti-Rh. Consejos para lactancia materna, puericultura y procreación responsable.

El Plan Infantil incluye controles hasta el primer año de vida. Consultas; inmunizaciones, tratamientos, etc. El plan también contempla la cobertura del 100 por ciento en medicamentos que se describen en el listado de medicamentos esenciales. Entre ellos se encuentran los suplementos de hierro, hasta los 18 meses de edad. También incluye la aplicación de la vacuna BCG antes del alta médica. Provisión de libreta sanitaria infantil donde se consignarán: peso, talla, test de Apgar, características del parto y patologías obstétricas neonatales.

La cobertura es del 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuada del pago de coseguros, para las atenciones y medicaciones específicas, Ecografía obstétrica, Evaluaciones cardiológica y odontológica.
En el caso de las cremas para prevenir la dermatitis del pañal, será necesario que la afiliada consulte con su obra social o plan de medicina pre paga. En la mayoría de los casos, queda cubierto ya que es un medicamento de venta bajo receta.
También cubre estudios para detección de fenilcetonuria, hipotiroidismo y enfermedad fibroquística, búsqueda semiológica de signos de luxación congénita de cadera (maniobra de Ortolani). Se solicitará ecografía de cadera en los nacimientos en podálica, con semiología positiva o dudosa y en niñas con antecedentes familiares.

Para promover la lactancia materna no se proveerán leches maternizadas. Se cubrirán leches medicamentosas hasta 4 kg/mes hasta los 3 meses de edad. La indicación médica se acompañará de un resumen de la historia clínica que la justifique.

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